Preguntas frecuentes

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JUBILACIÓN

¿Qué es una moratoria?

La moratoria previsional es un régimen mediante el cual se pueden regularizar aportes y de esta manera acceder a un beneficio previsional. Hoy en día existen dos moratorias previsionales vigentes, una se encuentra regulada por la ley 26970, que es la más actual y la otra está regulada por la ley 24476.

¿Existe actualmente una moratoria?

Actualmente existen 2 moratorias vigentes, la regulada por la ley 26970, que es la más actual y la otra está regulada por la ley 24476.

¿Desde cuándo y hasta cuándo opera las moratorias vigentes?

La moratoria regulada por la ley 24476 no tiene fecha de caducidad, en cambio, la ley 26970 sí. En el artículo primero se precisa una vigencia de 2 años a partir de su entrada en vigor, por consiguiente, su fecha de vencimiento en principio operó el 18/09/2016, pero fue prorrogada en el caso de la mujeres hasta la fecha 23 de julio de 2019 conforme ley 27260. Para el caso de los hombres la ley 27260 establece que tiene una prórroga de un año, que se puede prolongar por un año más.

¿Puedo jubilarme si no tengo aportes?

Las posibilidades son muchas y las analizamos en cada caso, el requisito ineludible es contar con la edad jubilatoria cumplida, 60 años para las mujeres y 65 para los hombres, salvo que se trate de un régimen especial o de un retiro por invalidez.

Los trabajadores autónomos o en relación de dependencia que reúnan los requisitos de edad para una jubilación o pensión pero no tengan los años de servicios con aportes podrán hacerlo a través de la adhesión a una moratoria, que les permita completar los años de aporte faltantes.

Poseo otro beneficio, ¿Puedo obtener mi jubilación haciendo uso de la moratoria?

Si usted posee otro beneficio es muy posible que pueda obtener su jubilación haciendo uso de la moratoria, para ello analizaremos cada caso en concreto.

Los beneficios se refieren a cualquier prestación de seguridad social, el caso más común sería una pensión. La particularidad es que si el beneficio es mayor a un haber mínimo no se puede utilizar moratoria en el caso de la ley 26970. Asimismo, en el caso que se pueda utilizar moratoria ley 24476, y de existir un beneficio, se debe abonar en efectivo la totalidad de la deuda regularizada. La complejidad depende de cada caso, dado que la moratoria ley 24476, no sólo no es compatible con un beneficio de pensión, sino que tampoco es compatible con beneficios provenientes del Ministerio de Desarrollo Social, como pensiones no contributivas, o retiros militares, policiales o de toda fuerza de seguridad.

¿Qué es la clave fiscal?

La Clave Fiscal es una contraseña que otorga la AFIP para poder realizar trámites, entre ellos la jubilación. La clave necesaria es de nivel 3

El nivel 3 de clave fiscal sirve para acceder al sistema AFIP - SICAM, el cual se utiliza para liquidar la moratoria. La clave fiscal tiene diferentes fines contables e impositivos, también permite efectuar liquidaciones de deudas para ser presentadas ante ANSES para obtener beneficios previsionales.

¿Dónde obtengo la clave fiscal?

Se obtiene en la dependencia de AFIP más cercana a su domicilio con el DNI.

Para encontrarla puede hacer click aquí: https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/buscadordependencias/dependencias.aspx

¿Qué es la clave de seguridad social?

La Clave Personal de la Seguridad Social se utiliza para realizar trámites por internet como: “dónde cobro”, “vista de expedientes”, “cambio de datos personales”, “propuesta de reparación histórica”, “cambio de Banco” y cualquier otro trámite dependiente de ANSES.

¿Dónde obtengo la clave de seguridad social?

La clave de seguridad social se obtiene a través de la página web de ANSES, o concurriendo a cualquier oficina de ANSES con el original del DNI. Las oficinas de ANSES que están dispersas por todo el país, se llaman “UDAI”: Unidad de Atención Integral.

Nosotros también podemos ayudarlo a generar su clave una vez que concurra al estudio.

Para encontrarla puede hacer click aquí: https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/buscadordependencias/dependencias.aspx

¿Cuál es la diferencia entre la clave fiscal y la clave de seguridad social?

Son dos claves completamente diferentes requeridas por dos oficinas de la administración pública distintas. La diferencia reside en el tipo de trámites que se pueden efectuar, la clave de seguridad social (ANSES) sirve para diversos trámites previsionales, mientras que la clave fiscal (AFIP) se utiliza para trámites fiscales – impositivos.

¿Qué pasa si ya no existen las empresas donde trabajé?

No hay problema, nosotros nos encargamos de hacer todos los trámites necesarios para acreditar los años trabajados en empresas ante ANSES.

La información que necesitamos de usted es la dirección y nombre de la empresa. También es útil si puede aportar otra documentación, como los recibos de sueldo, las constancias de afiliación, telegramas de despido, altas laborales y/o cualquier papel que acredite que trabajó en esa empresa. El primer paso es enviar una Carta Documento al domicilio informado, esto puede demorar aproximadamente 15 días, siempre depende de la velocidad de respuesta que obtengamos.

¿Con cuánta antelación debo comenzar a pensar en el trámite de mi jubilación? ¿Es necesario alcanzar la edad jubilatoria?

Para comenzar el trámite de jubilación no es necesario cumplir la edad jubilatoria, recomendamos una antelación de 6 meses antes de cumplirla para efectuar las diligencias previas necesarias y recopilar la documental requerida por ANSES.

Soy taxista, ¿Qué requisitos de edad y aportes necesito para jubilarme?

Para los taxistas, el requisito de edad es de 60 años, pero dicho beneficio está regulado por una ley especial, varía para hombres y mujeres, pero cada caso es particular.

La norma que regula los requisitos necesarios a los efectos de jubilar un taxista es el decreto 629/73 en conjunto con las demás leyes previsionales (Ley 24241).

Desarrollo tareas insalubres, ¿Qué requisitos de edad y aportes necesito para jubilarme?

Si desarrollan tareas insalubres, el beneficio está regulado por una ley especial por lo cual las particularidades de cada caso serán respondidas en el estudio.

Dentro de los principales trabajos insalubres que podemos enumerar se encuentran: Docentes (que a su vez se diferencian según hayan ejercido tareas al frente de grado o no, sean de frontera o no, de capítal o de provincia), personal embarcado, aéreos, personas que se dediquen al transporte, ya sea de carga o de pasajeros. El resto de la tareas son más puntuales y en el 99% de los casos son los mismos gremios los que gestionan y tramitan dichos beneficios. De acuerdo a cada labor, se le van a aplicar una determinada normativa y se le van a aplicar diferentes requisitos.

¿Cuántos años voy a tener que pagar aportes para poder entrar en la moratoria?

Las dos moratorias descuentan como máximo 5 años. La diferencia es que en la moratoria regulada por la ley 24476 las cuotas son fijas, no tienen ajuste, es decir, aumento, y en la moratoria regulada por la ley 26970 las cuotas tienen ajuste, aumentan en marzo y septiembre, cuando le aumentan el haber al beneficiario y en la misma proporción. En ambos casos, el beneficiario solo paga una cuota en efectivo y con ello accede al beneficio, del cual le serán descontadas el resto de las cuotas.

Cada caso puede tener particularidades, por lo cual deberemos analizarlo puntualmente para poder actuar en consecuencia y obtener los mejores beneficios.

La cuota de la moratoria, ¿Es fija o se actualiza?

La diferencia es que en la moratoria regulada por la ley 24476 las cuotas son fijas, no tienen ajuste, es decir, aumento, y en la moratoria regulada por la ley 26970 las cuotas tienen ajuste, aumentan en marzo y septiembre, cuando le aumentan el haber al beneficiario y en la misma proporción.

Son las particularidades de cada caso las que van a determinar qué moratoria se utilice, nosotros vamos a evaluar cuál es la que mayor beneficio tiene para el cliente. La mayor diferencia se encuentra en los períodos que se puedan regularizar, en la ley 24476 se regularizan deudas hasta el 30/09/1993, y los que ya poseen un beneficio de pensión tienen que cancelar en efectivo y en un solo pago los períodos comprados en moratoria para poder acceder a la prestación. En la moratoria de la ley 26970 se regulariza deuda hasta el 31/12/2003 y permite hacerla en cuotas a los que cobren una pensión mínima.

¿Cómo me afilio a PAMI? ¿Qué documentación debo presentar?

El trámite es personal y solamente el titular del beneficio y/o su apoderado podrán realizarlo. Tanto jubilados como pensionados deberán presentar:

Último recibo de cobro - OPP (Orden de Pago Previsional) - CPP (Comprobante de pago previsional) - Primera liquidación.

Documento Nacional de Identidad con domicilio actualizado.

Formulario de opción o codem, en caso de haber pertenecido a otro agente del Seguro de Salud (Obra Social). En este link se puede obtener el codem: http://servicioswww.ANSES.gov.ar/ooss2/

Constancia de CUIL emitida por ANSES.

¿Cuál es el PAMI más cercano a mi domicilio?

Para saber cuál es la dependencia del PAMI más próxima a su domicilio, puede consultarlo en forma gratuita llamando al PAMI-Escucha a los teléfonos 138 o 0800-222-7264. También podrá consultarlo en el siguiente link http://institucional.pami.org.ar/result.php?c=3-7

¿Necesito certificaciones de servicios y remuneraciones para jubilarme?

No necesariamente, es nuestro trabajo recolectar toda esa información y de ser requerida dicha documentación será solicitada al cliente.

Es obligatorio pasarse a PAMI cuando uno se jubila?

No, el traspaso a PAMI no es obligatorio, lo que es obligatorio es el aporte, el cual se puede derivar a la prepaga de elección del jubilado/a.
Así que, si tu obra social o prepaga te está obligando a pasarte a PAMI sin tu consentimiento, está contraviniendo la ley y afectando tus derechos.

¿Qué debo hacer para continuar con mi prepaga/obra social al momento de jubilarme?

En primer lugar, es muy importante que no te afilies en PAMI, ya que al hacerlo, se pierde el derecho de elección. En segundo lugar, al momento de obtener tu beneficio de jubilación debes solicitar la continuidad en tu obra social/prepaga, si te lo deniegan, contáctate con nosotros para que podamos asesorarte sobre los pasos a seguir.

¿Qué hacer si ya estoy en PAMI y quiero volver a mi obra social en la cual estaba en actividad?

Si ya aceptaste la afiliación a PAMI, no podrás ejercer el derecho de continuidad en la obra social con las mismas coberturas que tenías cuando trabajabas.
La normativa te permite elegir una obra social distinta a PAMI, una vez por año, siempre que figure dentro del listado para jubilados y pensionados.
Si ya aceptaste el traspaso a PAMI, al haber perdido el derecho de opción, los cargos serán mayores, y probablemente debas pagar más que cuando estabas en actividad.

¿Cuánto tiempo antes debo solicitar la continuidad?

Recomendamos solicitarla cuando se obtiene el beneficio jubilatorio y hasta dentro de los dos años posteriores.

¿Puedo continuar afiliado en mi obra social y afiliarme a PAMI en simultaneo?

No, la afiliación a una obra social y a PAMI son incompatibles, ya que no se puede tener dos obras sociales.

PENSION UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR (PUAM)

¿Cómo hago para tramitar la PUAM?

El trámite es presencial y con turno previo en este link : http://servicioswww.anses.gob.ar/TurnosWeb/SOLICITANTE.ASPX?Grupo=15

El día del turno deberá presentarse con el DNI en la oficina de ANSES correspondiente.

¿Qué es la PUAM o PENSION UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR?

Es una prestación de carácter vitalicio que otorga ANSES a las personas mayores de 65 años, que no cuentan con ningún otro beneficio y que no tiene aportes hechos.

Está activa desde septiembre de 2016. Los beneficiados cobran el 80% de un haber mínimo. No genera derecho a pensión, es decir que el beneficio no se transmite al cónyuge supérstite, ni hijos menores o discapacitados en caso de fallecimiento del titular que la percibe.

¿Cuáles son las principales características de la Pensión Universal para el Adulto Mayor?

Quienes accedan a esta Pensión, cobrarán el 80% del haber mínimo, hoy sería el 80% de 5661, es decir cobraría pesos 4528,80. Además del haber mensual, obtendrán la cobertura y servicios de PAMI y podrán acceder al cobro de las siguientes asignaciones familiares: por hijo, por hijo con discapacidad, cónyuge y ayuda escolar anual.

¿Quiénes pueden acceder a esta pensión?

Pueden acceder los mayores 65 años que sean argentinos o argentinos naturalizados con 10 años de residencia en el país anteriores a la solicitud, o extranjero con una residencia mínima de 20 años. Deberán contar con la información del titular y su grupo familiar registrado en las bases de ANSES.

Todos los datos deben constar en el sistema de ANSES (años de residencia), pueden llevar pruebas que acrediten dichos años.

En caso de percibir otra prestación previsional, ¿Puede acceder a esta pensión?

No, no se debe contar con ninguna prestación otorgada por ningún régimen de previsión. Tampoco cobrar la prestación por desempleo, ni algún plan del gobierno. En el caso de poseer alguna de estas prestaciones, si desea percibir la Pensión Universal para el Adulto Mayor, deberá solicitar la baja del beneficio incompatible, en caso de que corresponda.

En caso de percibir la Prestación por Desempleo, ¿Puede acceder a esta pensión?

No, no se debe contar con ninguna prestación otorgada por cualquier régimen de previsión, ni cobrar la Prestación por Desempleo.

¿Una persona puede optar por la percepción de esta pensión?

Si quiere optar por la Pensión Universal para el Adulto Mayor, pero ya percibe alguna prestación, deberá realizar la opción en forma fehaciente y solicitar, en caso de que corresponda, la baja del beneficio incompatible.

¿Es necesario que el titular del beneficio de la pensión resida en el país?

Si, es necesario mantener residencia en el país una vez solicitada la pensión.

¿Puede continuar en actividad y al mismo tiempo percibir la pensión?

Sí, los beneficiarios de la PUAM podrán trabajar al mismo tiempo. De hecho, sino tienen los aportes necesarios para jubilarse, los aportes que realicen mientras tanto les permitirán hacerlo.

¿Cómo se determina el monto final a cobrar como pensionado?

Es el equivalente al 80% de una jubilación mínima.

¿El monto del haber estará sujeto a la Ley de Movilidad?

Si, la ley de movilidad número 26417 dispone aumentos 2 veces por año (marzo y septiembre) a los beneficiarios.

Cuando aumenta la jubilación mínima aumenta lo que el beneficiario recibe por la PUAM, es decir que recibirá el 80% de un monto mayor.

¿Los beneficiarios de la PUAM, tendrán derecho a la obra social?

Si, obtendrán la cobertura y servicios de PAMI.

¿Tendrán derecho a la percepción de las Asignaciones Familiares?

Podrán acceder al cobro de las siguientes asignaciones familiares: por hijo, por hijo con discapacidad, cónyuge y ayuda escolar anual.

JUICIO DE REAJUSTE DE HABERES

¿Cuáles son los motivos del juicio de reajuste de haberes?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció la aplicación de índices para reajustar las jubilaciones que en varios casos son más beneficiosos que los de ANSES. Cuando esto ocurre, el beneficiario puede iniciar una demanda para solicitar al ANSES que aplique el índice que estableció la Corte Suprema para ese caso.

Para saber en qué casos se puede iniciar el juicio de reajuste de haberes, se hace un cálculo para saber con certeza de que el cliente puede efectuar el juicio.

¿Cómo sé si puedo iniciar juicio de reajuste de haberes?

En la mayoría de los casos, quienes pueden iniciar juicio son personas con 30 o más años de aportes. De todas formas, sugerimos que se acerque a nuestro estudio para que podamos hacer el cálculo correctamente. Para realizarlo, necesitamos la sentencia en la que el juez o el organismo correspondiente le otorgan ese beneficio, y un recibo de sueldo.

¿Cuánto puede elevarse el haber jubilatorio luego del juicio?

Luego del juicio, el haber jubilatorio puede elevarse en promedio hasta 120%, pero depende de la particularidad de cada caso. Esto significa que si su caso aplica para iniciar este tipo de demandas, podría duplicar la jubilación que recibe mes a mes.

El juicio de reajuste de haberes, ¿Se cobra en forma retroactiva? En caso afirmativo, ¿Desde qué fecha?

El juicio de reajuste de haberes se cobra retroactivo. La fecha de inicio del retroactivo se cuenta desde el inicio del reclamo administrativo. Por eso, cuanto antes inicie este reclamo, mayor será el importe que perciba, sin importar cuánto tiempo demore el juicio.

Soy beneficiario de AFJP, ¿Puedo iniciar juicio de reajuste de haberes?

Si, hay fallos de Corte Suprema de Justicia en los cuales aplican los mismos criterios e índices que en los juicios contra ANSES pero contra las AFJP. De todas formas, cada caso tiene sus particularidades. No dude en consultarnos.

REPARACION HISTORICA

¿Qué es la reparación histórica a los jubilados?

La ley de Reparación Histórica consiste en una propuesta de aceptación voluntaria que reconoce el derecho de los jubilados a actualizar sus haberes mediante la firma de un acuerdo en el cual renuncian a iniciar un juicio de reajuste de haberes contra ANSES, o de continuar con el mismo, en caso de que ya lo haya iniciado.

Para los casos que tenga un juicio iniciado, ANSES ofrecerá, además del reajuste del haber, un retroactivo que será abonado una parte en efectivo y otra en cuotas.

El máximo retroactivo que reconoce a ANSES según la normativa vigente es de 4 años.

Qué me conviene más, ¿Lla reparación histórica o el juicio de reajuste?

Cada caso es diferente. Puede ser que se llegue a un monto mayor con la reparación histórica que con el juicio, o al revés. Para conocer la respuesta específica para su caso, efectuaremos el cálculo pertinente para determinar qué es lo más conveniente.

¿Cuánto puede elevarse el haber jubilatorio luego del juicio?

Luego del juicio, el haber jubilatorio puede elevarse en promedio hasta 120%, pero depende de la particularidad de cada caso. Esto significa que si su caso aplica para iniciar este tipo de demandas, podría duplicar la jubilación que recibe mes a mes.

Si tengo iniciado un juicio de reajuste, ¿Cobro retroactivo con la reparación histórica? En caso afirmativo, ¿De qué forma se abonaría?

Sí, los jubilados y pensionados que iniciaron juicio o tengan una sentencia judicial, percibirán una retroactividad que depende del momento en el que se inició ese juicio.

¿Cómo cobro el retroactivo del juicio de reajuste?

El pago se realizará en efectivo, cancelando en una cuota el 50% y el resto en 12 cuotas trimestrales, iguales y consecutivas. Estas se irán actualizando por el índice de la Ley de Movilidad Provisional hasta finalizar con el pago total.

¿Sólo tienen derecho al Programa Nacional de Reparación Histórica los jubilados que iniciaron el juicio?

No, quienes no iniciaron juicio, tienen el mismo derecho de acceder al Programa Nacional de Reparación Histórica. Se les propondrá un ajuste de la jubilación siguiendo los mismos parámetros y la misma metodología que a los que iniciaron el juicio.

¿Cuáles son los pasos para acceder al Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados?

Para acceder al Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados deberán: * Crear la Clave de la Seguridad Social.

La clave de seguridad social se obtiene a través de la página web de ANSES, o concurriendo a cualquier oficina de ANSES con el original del DNI o nosotros podemos generarla con el cliente una vez que concurra al estudio.

* Registrar su huella dactilar.

El registro de huella dactilar se efectúa en cualquier dependencia de ANSES o entidad bancaria donde se perciban los haberes. Para los supuestos en que las personas no puedan concurrir o las huellas no sean legibles, efectuaremos los trámites necesarios para la eximición de dicho requisito y el titular deberá firmar el acuerdo ante un escribano.

* Patrocinio de un abogado

Para formalizar el acuerdo con ANSES, los titulares deben contar con un abogado registrado y habilitado por ANSES, como nosotros.

* Aceptación y suscripción del acuerdo con su abogado del acuerdo

La aceptación del acuerdo se efectúa de manera digital mediante registro de huella, la cual debe estar relacionada con un abogado matriculado y la firma de un acuerdo, el cual luego debe homologarse ante juez.

* Homologación judicial y liquidación

¿Quiénes tendrán prioridad para el ingreso al Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados?

Tendrán prioridad los mayores de 80 años y/o enfermos. También se tendrá en cuenta la antigüedad del juicio.

¿Cuál es el plazo para ingresar al Programa?

El plazo para ingresar al programa es de 3 años a partir del 29 de junio de 2016. Para los beneficiaros que se encuentren cobrando la reparación de forma automática el plazo de aceptación es de 6 meses.

Si no se hace nada en los 6 meses luego de estar cobrando el aumento por reparación, ANSES quitaría dicho aumento del haber del beneficiario, entendiendo que no quiere adherirse a la reparación histórica. Todo esto es en potencial dado que ANSES no emitió resolución al respecto hasta el momento.

¿Es necesario contar con un abogado patrocinante?

Sí, es necesario. El Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados implica la firma de acuerdos transaccionales que serán homologados por el Poder Judicial de la Nación. Por lo tanto, todos aquellos jubilados y pensionados que acepten participar del Programa deberán contar con la asistencia de un abogado.

La asistencia del abogado está dada sobre todo porque el beneficiario renuncia a un derecho al momento de suscribir el acuerdo, por lo cual debe intervenir un juez a fin de homologar que dicho acuerdo reúna una justa composición de derechos e intereses.

LABORAL

¿Cuál es el costo para el trabajador de la consulta on line o en forma personal?

Las consultas son SIN COSTO.

Si tengo que iniciar un juicio laboral, ¿Qué gastos tengo?

EL TRABAJADOR NO TIENE GASTOS. Trabajamos a resultado para lograr un conciliatorio o sentencia favorable y recién entonces cobramos los honorarios correspondientes (20%).

¿Cuánto tiempo tengo para iniciar un juicio laboral?

El plazo para realizar reclamos por deudas laborales y por enfermedades y accidentes de trabajo es de 2 años.

Si tengo que hacer un juicio laboral, ¿Puedo otorgarle un poder a mi abogado?

Si, se puede y de hecho, es una práctica común que facilita y agiliza el trámite del proceso judicial. Por el beneficio de gratuidad que ampara al trabajador, los poderes no tienen costo.

¿Qué es el SECLO?

Es una instancia previa al inicio de los juicios laborales, que es obligatoria en los Juzgados de Trabajo de la Capital Federal.

¿Existe el SECLO en la Provincia de Buenos Aires?

No. El trabajador debe iniciar su reclamo directamente en sede judicial.

Para que exista un contrato de trabajo, ¿tengo que haber firmado un contrato?

No. La mera prestación de servicios contra el pago de un sueldo presume la existencia de un contrato de trabajo.

¿Qué debo hacer ante una situación de trabajo total o parcialmente en negro?

Debe recurrir a un abogado, a fin de confeccionar una intimación dirigida al empleador para que registre la relación en debida forma, bajo apercibimiento de considerarse despedido.

¿Qué perjuicios tengo si trabajo total o parcialmente en negro?

Si usted trabaja en negro, es decir, que la relación laboral no está registrada, no contará con cobertura de:
1. Salud para Usted y su familia (obra social).
2. Seguro por accidentes o enfermedades del trabajo (A.R.T.).
3. Jubilación (invalidez, vejez y muerte).
4. Asignaciones familiares.
5. Subsidio por desempleo.

¿Qué derechos tengo si mi contrato de trabajo está parcial o totalmente en negro?

Si usted no está registrado correctamente tiene derecho a intimar a su empleador a los efectos de que registre la relación laboral

Me blanquearon con una fecha o con un sueldo que no es el real ¿puedo reclamar algo?

Por supuesto. El trabajador tiene derecho a reclamar que se lo registre de manera correcta

¿Se puede hacer algo cuando mi empleador intenta abusar de sus facultades?, por ejemplo: modifica mi horario de trabajo, reduce mi sueldo, cambia mi categoría, etc

Si. El trabajador puede, previa intimación fehaciente, considerarse injuriado y despedido, con derecho a cobrar las indemnizaciones por despido que establece la ley de contrato de trabajo.

¿Qué debo hacer si estoy embarazada?

Deberá solicitar un certificado médico donde consten sus datos completos, semanas de gestación y fecha probable de parto. Con el mismo consulte a su abogado, ya que deberá notificar en forma fehaciente dicho evento a su empleador.

Quiero renunciar al trabajo, ¿Qué debo hacer?

Antes de renunciar sería aconsejable que consulte a un abogado especialista en derecho del trabajo.

¿Si me aplican una sanción disciplinaria, qué hago?

Las sanciones disciplinarias al trabajador deben ser notificadas en forma fehaciente, es decir por escrito, telegrama o carta documento. El trabajador sancionado tiene derecho, dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la sanción, a impugnarla. Vencido ese plazo, se tendrá por consentida la sanción por el trabajador, por lo que se recomienda este asesorado a dichos fines.

Mi empleador me obligó a inscribirme como monotributista, ¿Tengo derechos laborales?

Por supuesto que tiene derechos laborales. Esta es, lamentablemente, una práctica frecuente que configura un fraude a las leyes laborales, fiscales y previsionales.

¿Cuándo se cobra el aguinaldo?

El aguinaldo se cobra el 30 de Junio y el 31 de diciembre respectivamente y es el equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre o su proporcional sino se trabajó el semestre entero.

¿En qué período tienen que darme las vacaciones?

Las vacaciones deben ser otorgadas en el lapso comprendido del 1º de Octubre al 30 de Abril.

La Ley de Contrato de Trabajo, ¿se aplica a todos los trabajadores?

No. No se aplica a los trabajadores rurales, a los trabajadores de la industria de la construcción ni a los trabajadores del estado. Todos ellos tienen un régimen jurídico específico.

Mi empleador quiere obligarme a firmar un acuerdo en el Ministerio de Trabajo y dice que él pone al abogado que me representará ¿qué debo hacer?

Usted debe negarse a ser representado por un abogado que no haya elegido. Su propio abogado es el único que le garantizará una adecuada defensa de sus derechos e intereses.

FORMULARIOS PARA TRAMITAR TODAS LAS JUBILACIONES E INICIAR LOS JUICIOS